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Seguros

Glosario

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Accidente: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.

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Agente: Representante o agente del que se rige por las reglas del mandato.

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Agravación del riesgo: Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberían, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo. 

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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, asume los deberes y las obligaciones derivadas del contrato.

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Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.

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Autoseguro: Forma de financiamiento del riesgo por la cual una empresa asume la totalidad o parte de sus propias pérdidas.

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Avería gruesa: Es seguros marítimos, una pérdida ocurrida en el transporte que es repartida entre todos los participantes de la aventura marítima.

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Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a percibir la indemnización.

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Broker: Termino inglés que define al productor de seguros. En Uruguay hace referencia a grandes organizaciones.

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Bienes Asegurados: Los bienes que son objeto de cobertura por la póliza, continente y/o contenido, según la definición que se hace de los mismos.

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Cancelación: Discontinuación de la vigencia de una póliza de seguros antes de su fecha normal de expiración, tanto por parte del asegurado o del asegurador.

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Capital Asegurado: La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objetos del seguro y que constituye, en cada caso, el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

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Carencia: Es el período, durante el cual, en caso de producirse siniestro, no se paga la indemnización.

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Certificado de cobertura: Es el documento de carácter provisorio, que entrega la Aseguradora como constancia de que dicho riesgo esta cubierto, hasta tanto se confeccione la póliza definitiva.

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Cobertura: Amparo contra un determinado riesgo. Por ejemplo "cobertura de robo”.

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Comisión: Parte del premio del seguro pagado por el asegurador a un agente o corredor por sus servicios en la venta y atención de los seguros.

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Condiciones de la póliza: Términos establecidos en un contrato de seguro que determinan la promesa de cumplimiento del asegurador ante los eventos que ocurran en la vigencia de la póliza.

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Contrato de adhesión: Contrato que es elaborado por una de las partes y aceptado o rechazado por la otra, sin oportunidad de negociar sus términos.

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Contrato de seguro: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

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  • D

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Daños materiales: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

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Daños personales: Lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

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Deducible: Es la parte de indemnización que no se paga, es decir que queda a cargo del asegurado.

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Doble indemnización: Pago de dos veces el capital de la póliza en caso de pérdidas resultantes por causas o circunstancias específicas (muerte por accidente).

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  • E

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Endoso: Hoja adicional que no formaba parte del contrato original, que modifica o agrega términos a la cobertura, la cual, al adjuntarse al contrato original, forma parte legalmente de dicho contrato.

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Exclusiones: La entidad aseguradora no cubre los riesgo o circunstancias específicas establecidas en la  póliza para las cuales dicha póliza no daría derecho a recibir ningún pago bajo sus términos.

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  • F

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Franquicia: Es la parte de indemnización que no se paga, es decir que queda a cargo del asegurado.

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Fecha de emisión: Es la fecha en la cual se escritura la póliza.

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Fecha de vencimiento: Es la fecha en que termina la cobertura del seguro.

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Fecha de Vigencia: Es la fecha a partir de la cual rige plenamente el seguro.

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  • H

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Hurto: Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble sin violencia en las cosas ni en las personas.

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  • I

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Incendio y Adicionales: Seguro que cubre el riesgo de pérdidas y daños por incendio y otro peligros tales como daños por huracanes, inundaciones, tornados, tempestades.

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Indemnización: También llamada prestación, es el conjunto de obligaciones del asegurador en caso de siniestro, resarcirle un daño o perjuicio.

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Infraseguro: Si en el momento de producirse el siniestro la suma asegurada es inferior al valor del objeto asegurado, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el mismo.

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Interés asegurable: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

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Liquidador: Persona, la mayoría de las veces técnico profesional, que investiga y establece la pérdida luego de ocurrido un siniestro.

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Lock-out: Se entiende por tales los hechos dañosos originados por: cierre de establecimiento de trabajo dispuesto por uno o más empleados o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o  el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento. No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock-out, así­ como su calificación de legal o ilegal.

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Lucro cesante: Pérdida de ganancia a consecuencia de una determinada interrupción.

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Negligencia: Culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.

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Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.

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Póliza: Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro convenido entre el asegurador y el asegurado. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Dicho documento es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidos en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones.

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Póliza Todo Riesgo: Contrato de Seguro que cubre todas las pérdidas o daños excepto aquellos específicamente excluidos en la póliza.

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Prenda: Cosa mueble que avala el cumplimiento de una obligación. El asegurador notificado de la existencia de la prenda no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor. De no existir acuerdo entre acreedor y asegurado sobre el monto de cada uno el asegurador consignará judicialmente el importe.

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Prima: Costo técnico del seguro. Está directamente asociado al riesgo asegurado.

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Prima Pura: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del asegurador.

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Prima Nivelada: Dicese en el Seguro de vida por el cual la prima permanece igual en toda su vigencia. Es mayor que el costo actual de protección, durante los primeros años, y es menor que dicho costo actual, en los últimos años de la póliza. La formación de una reserva es el resultado natural de la prima nivelada. El sobrepago en los primeros años, junto a los intereses ganados, sirve para balancear los pagos menores en los últimos años.

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Propuesta: Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.

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Productor o Asesor Corredor: Es la persona, habilitada, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.

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Prorrata: Medida de la prestación. Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurado, el asegurado solo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.

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  • R

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Ramo: Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, ramo incendio, etc.

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Recargo: El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

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Rehabilitación: Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, una vez que la compañí­a lo determine.

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Renovación automática: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia. No todos los seguros son de renovación automática.

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Renta: Utilidad o beneficio.

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Renta Vitalicia: Renta de por vida.

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Rescisión: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista.

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Reticencia: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones.

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Riesgo: Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de la póliza.

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Robo: Apoderamiento de una cosa mueble con fuerza en las cosas o intimidación en las personas, sea que tenga lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo, o inmediatamente después.

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  • S

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Scoring: Es un sistema que utilizan algunas aseguradoras para personalizar el precio de una cobertura. De esta forma, las empresas evalúan al conductor y al vehículo que conduce y determina un precio de acuerdo al nivel de riesgo del asegurado.Las compañías que utilizan un 'scoring' solicitan, al momento de contratar un seguro, una mayor cantidad de datos. Es importante aclarar que este sistema representa importantes ahorros para algunos conductores pero, por otro lado, incrementa el costo del seguro para aquellos conductores que pertenecen a un grupo de mayor riesgo.

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Seguro de pérdida de beneficios o lucro cesante: Cobertura para el dueño de un negocio por las pérdidas resultantes de un cese temporal de actividades a causa de un incendio o algún otro hecho que cause un daño cubierto por el seguro tal como rotura de maquinaria).

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Seguro Obligatorio: Cualquier forma de seguro que es requerido por la ley (Ej. Accidentes de Trabajo).

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Seguro a Primer Riesgo: Forma de aseguramiento por la cual la Compañí­a indemniza los daños derivados de un siniestro cubierto por la póliza, con límite en la suma asegurada y sin aplicar la regla proporcional por infraseguro.

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Siniestro: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de una póliza.

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Sobreprima: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

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Sobreseguro: Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.

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Subrogación: Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren a la aseguradora hasta el monto de la indemnización que abone.

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Suma asegurada: La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye, en cada caso, el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.

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  • T

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Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado) Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

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  • V

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Valor Real: Costo de reemplazar o restaurar un objeto al precio que tenía en el momento del siniestro, menos la depreciación.

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Vencimiento de Póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

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Vigencia del Seguro: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

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